domingo, 16 de enero de 2011

NORMATIVA REFERIDA A LA EDUCACIÓN ESPECIAL

A continuación os dejo la normativa en materia de Educación, para que conozcáis los derechos de vuestros hijos
La normativa a la que hago referencia, de forma general,  es para Castilla y León. Pero sabed que la LOE y todo lo que lleve delante RD (Reales Decretos) es a nivel Nacional.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2066 del 3 de Mayo 
Ante la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (en adelante LOE) de 2/2006 del 3 de mayo, se concretan una serie de aspectos relacionados con la educación especial, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Esta ley aborda los grupos de los de los alumnos que requieren de una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna Necesidad Específica de Apoyo Educativo para acometer esta tarea con el fin de lograr su plena inclusión e integración y  establece en su art. 44 que “los alumnos con NEE tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de normalización educativa y de inclusión con la finalidad de conseguir su integración”. La LOE llega con el objetivo de simplificar la normativa vigente con el propósito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.  Además contempla que en la etapa de Educación Primaria se pone énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como estos se detecten.
En la actualidad  LOE, en su ART. 71 dice que  los Alumnos Con Necesidades Especificas  de Apoyo Educativo son  aquellos que  requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar NEE, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
Y más adelante en  la sección primera del capítulo I del Título II  en el ART. 73 define a ACNEE (alumno con necesidades educativas especiales) como  “aquel que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”. Además en el ART. 74 dice que la escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión; que la escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios; y que corresponde a las administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente NEE y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de escolarización en los centros de EP y ESO.
Así en cuanto al desarrollo curricular tenemos:
- RRDD 1630/06 de 29 de Diciembre por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
Este RRDD dedica el Art. 8 a la Atención a la Diversidad concretando aspectos como: la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales de los niños; las administraciones Educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños; los centros adoptarán las medidas oportunas; y los centros atenderán a los niños que presenten NEE buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características. 
Todos estos aspectos se concretan en el:
D 122/07 de 27 de Diciembre por el que se establece el desarrollo del currículo de Educación Infantil de Castilla y León. Señala en su artículo 7 que la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, y facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Asimismo determina que la Consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para aquellos alumnos que precisen una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o por condiciones personales.
RRDD 1513/06 de 7 de Diciembre por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la educación Primaria.
Este RRDD dedica en el Art. 13 a la Atención a la Diversidad determinando los siguientes aspectos: La intervención educativa debe contemplar como principio de la diversidad del alumnado entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno; para que ACNEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso; y las administraciones Educativas con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del currículo.
Todos estos aspectos se concretan en el:
D 40/2007 del 3 de Mayo por el que se establece el currículo de Educación Primaria en Castilla y León. En su artículo 11, determina que los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación, adaptándolas a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender.
RD 696/95 del 28 de Abril de ordenación de los ACNEES, el cual regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con NEE. Establece que para la adecuada atención a los ACNEES es preciso adoptar una serie de medidas que garanticen la calidad de la enseñanza en los diferentes niveles y modalidades educativas. El reconocimiento de las necesidades educativas especiales y como tales pueden deberse a: condiciones personales de sobredotación; o discapacidad motora, sensorial o psíquica y a condiciones socioculturales que generan dificultades de aprendizaje significativas.
Las Administraciones Educativas garantizan la provisión de recursos personales que atiendan a los ACNEE y entre ellos destacan: maestros de Pedagogía Terapéutica; maestros de Audición y Lenguaje; equipos de orientación y departamentos de orientación. 
También tendríamos la OrdenEDU 1152/2010 del 13 de Agosto por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y enseñanzas de Educación Especial, en los centros de la comunidad de Castilla y León.
La presente Orden pretende regular y desarrollar los aspectos relativos a la ordenación y a la organización de la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, bajo los principios de calidad y equidad educativa. La Orden se estructura en seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una
La evaluación de los aprendizajes del alumno con NEE en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones curriculares. Las adaptaciones curriculares realizadas se recogerán en un documento individual en el que se incluirán los datos de identificación del alumno; las propuestas de adaptación, las modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos.
Las direcciones provinciales del Departamento podrán autorizar la permanencia del alumno durante un año más en el segundo ciclo de educación infantil, a petición de la Dirección del centro donde estén escolarizados, cuando el informe del orientador se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización.  En la educación primaria y secundaria, la decisión de promoción de un ciclo a otro y en su caso, de un curso a otro se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos del ciclo o etapa, y en su caso, la titilación correspondiente, o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la socialización de los alumnos.
Orden EDU 856/2009 del 16 de Abril  por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.
En dicha Orden queda reflejado que la evaluación del los ACNEE se regirá, con carácter general por lo dispuesto en las Órdenes EDU/721/2008, de 5 de mayo; EDU/1951/2007, de 29 de noviembre; EDU/1952/2007, de 29 de noviembre; y EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por las que se regula la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente.
Las adaptaciones curriculares significativas que se elaboren para el alumnado con necesidades educativas especiales se consideran como una medida de carácter excepcional que puede afectar al grado de consecución de las competencias básicas de cada una de las etapas educativas. En aquellas áreas o materias en las que el alumno tenga adaptaciones curriculares significativas, la evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos.
Además se específica que las Adaptaciones Curriculares Individuales (ACI) serán como se denominen a las Adpataciones Curriculares Significativas, recibiendo este último nombre las enseñanzas de Primaria y de Secundaria.
En el Artículo 5 se habla de la  Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas.  En el segundo ciclo de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer durante un año más en el último curso de dicho ciclo previa solicitud de la dirección del centro en el que esté escolarizado el alumno al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
En educación primaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer, excepcionalmente, un año más en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. Podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de manera excepcional, podrá repetir una segunda vez en sexto curso si no ha repetido en cursos anteriores.
PLAN MARCO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CASTILLA Y LEÓN.
El Plan Marco de Atención Educativa a la Diversidad para Castilla y León es un documento de carácter general sobre las medidas previstas para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado y a su orientación educativa. Supone el inicio de un proceso de planificación a gran escala para adecuar las medidas arbitradas a las características propias de Castilla y León.
A partir de la aprobación del referido Plan a finales del año 2004 (por acuerdo de 18 de diciembre de 2003 de la Junta de Castilla y León), se ha comenzado a dar cumplimiento a los compromisos expresados, mediante la elaboración de los planes específicos referidos al alumnado con necesidades educativas asociadas a su diversidad cultural, al alumnado con superdotación intelectual, a la orientación educativa, a la prevención y control del absentismo escolar y a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
MÁS INFORMACIÓN AQUÍ 

Si alguien quisiera profundizar más en el tema podéis meteros en la página:  http://www.educa.jcyl.es/es

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